Fase 5 - Monitoreo _ Grupo 22

 

Fase 5 - Monitoreo  

 

Autores

Angélica Maria Urrutia Guizamano

Cristian Fernando Reyes Moreno

Ingrid Lorena Rodríguez  Maldonado

Jefferson  Julián González Quiguanas 

Daniela Losada Clavijo

 

Grupo: 22

 

Tutora: Angela Viviana García Salamanca.  

 

Universidad Nacional Abierta y a Distancia-UNAD

Tecnología en Seguridad y Salud en el Trabajo

 2023


Titulo 
Fase 5 - Moniterio 



Fotos de los autores 

Angélica Maria Urrutia Guizamano


Cristian Fernando Reyes Moreno


Ingrid Lorena Rodríguez  Maldonado


Jefferson  Julián González Quiguanas 


Daniela Losada Clavijo


Contextualización general de cada uno de los anexos con sus correspondiente publicación de las actividades. 
Fase 2 - Conocimiento 

Estudiante: Angelica Maria Urrutia Guizamano. 

ANEXO 1. Matriz Legislación Riesgo Psicosocial. 

Apreciado estudiante a continuación encontrara; matriz para la ejemplificación de la legislación aplicada en condiciones de la organización del trabajo (riesgo psicosocial), por favor llene cada una de las casillas acorde a la normatividad que Usted ha escogido en plataforma, ojo no se trata de copiar sino de hacer un análisis respecto a la normatividad.

Una vez tenga completa la información, plásmelo en la herramienta solicitada.

1.      Normatividad escogida

Decreto 1477 de 2014 “Tabla de enfermedades solo trabajar con las derivadas de estrés laboral o riesgos psicosociales”.

2.      Conceptualización de la normatividad

Tiene como objetivo expedir la Tabla de Enfermedades Laborales, que tendrán doble entrada: i) Agentes de Riesgo, para facilitar la prevención de enfermedades en las actividades laborales, y ii) Grupos de Enfermedades, para determinar el diagnostico medico en los trabajadores afectados.  Ministerio del Trabajo. (2014, 5 de agosto).

De acuerdo a lo establecido por el Gobierno Nacional, el Consejo Nacional de Riesgos Laborales, de forma periódica las enfermedades que se denominan como laborales, por el cual el Ministerio de Salud y Protección social y del Trabajo son los encargados de actualizar la tabla de enfermedades laborales, por lo menos cada tres (3) años, atendiendo los estudios técnicos financiados por el Fondo Nacional de Riesgos Laborales.   

3.      Características según los artículos de la normatividad

El Decreto 1477 del 5 de agosto de 2014, Ministerio del Trabajo, promulga la nueva Tabla de Enfermedades Laborales.  En la cual se establece los Agentes Psicosociales; y en la Sección I denominada ¨Agentes Etiológicos / factores de riesgo ocupacional¨, donde se establece las ocupaciones y/o industrias la cual se trata de un listado exhaustivo.   Donde se menciona lo más representativo, más sin embargo puede existir obras o circunstancias de exposición ocupacional, las enfermedades clasificadas por grupos o categorías donde se le asigna al Grupo IV los Trastornos mentales y del comportamiento, aumentado allí el número de patologías a tener en cuenta que no estaban contempladas en las anteriores tablas de enfermedades laborales.    

4.      Aplicación

Los agentes psicosociales se aplican para cualquier tipo de trabajado que como consecuencia de su labor adquiera una patología psicológica, físicos y social de una forma negativa como el estrés laboral, el agotamiento y la depresión denominada como una enfermedad laboral.

5.      Ejemplificación de la norma en un caso real o simulado

El equipo calificador debe verificar que las patologías bajo estudios se encuentren reconocidas en la tabla de enfermedades laborales vigentes a la fecha de la calificación.  Actualmente, el Decreto 1477 del 2014 reconoce las enfermedades y causadas de los agentes psicosociales donde hace parte el trastorno de pánico, depresión, trastornos psicóticos agudas y transitorios, reacciones de ansiedad generalizada y estrés en el trabajo como son las mentales, cerebrovasculares y gastrointestinales.  Teniendo en cuenta este marco de referencia y con el fin de precisaría.

Trastornos del sueño debidos a factores no orgánicos Anea del sueño

Esta enfermedad se le diagnostica a la Sr.  Angela Maria Guizamano Yesquen, cuenta con 41 años de edad se encuentra laborando en la Empresa de Recursos Tecnológicos ERT en la ciudad de Buenaventura, en la cual presenta los síntomas de la apnea del sueño, produce sueño repentino y frecuentes, ronquidos, dolor de cabeza, vértigo.  Esta enfermedad se fue diagnosticada por el especialista Oto rinología el cual le formula un examen llamado polisomnografía donde se realizó un análisis otra ves de un aparato en el cual se mide los niveles de oxigenación en el celebro obteniendo como resultado el diagnóstico de la enfermedad.

Para el tratamiento de villa enfermedad se tiene en cuenta si existe alguna obstrucción de las vías respetarías las cuales se deban intervenir cirugía o de lo contrario se requiere de un aparato de nombre presión positiva continua en la vía respiratoria CPAP por la cual el paciente pueda respirar de forma adecuada y evitar los episodios.

Nombre de la estudiante: Angelica Maria Urrutia Guizamano

Ciudad: Buenaventura (valle)

Carrea: Tecnología en Seguridad y Salud en el Trabajo

Semestre: 5 Semestre


Estudiante: Daniela Losada Clavijo

1.    Normatividad escogida

Ley 1010 de 2006 “Acoso laboral”

2.    Conceptualización de la normatividad

(s/f, sec. La presente ley tiene  por  objeto  definir,  prevenir,  corregir  y  sancionar  las  diversas  formas  de  agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.)

3.    Características según los artículos de la normatividad

Artículo 2: definición y modalidades de acoso aboral: se habla sobre el acoso laboral ejercido sobre un empleado por un superior jerárquico inmediato o mediato encaminada a difundir miedo o inducir a la renuncia del mismo, y este puede darse bajo las siguientes modalidades

-maltrato laboral

-persecución laboral

-discriminación laboral

-entorpecimiento laboral

-inequidad laboral

-desprotección laboral

Artículo 3: conductas atenuantes: son las conductas atenuantes del acoso laboral

-como la observación de una buna conducta anterior

-laboral en estado de ira o intenso dolor

-disminuir las consecuencias

-reparar de manera no total daños involuntarios

-condiciones de inferioridad

-vínculos familiares y afectivos

-provocaciones de pate de superiores

-circunstancias análogas significación a las anteriores

Artículo 4: circunstancias agravantes: se conoce como circunstancias agravantes cuando

-se reitera una conducta

-existen ocurrencias de causales

-se realiza la conducta por motivo remuneratorio

-Mediante el aprovechamiento de las condiciones de tiempo

-aumentar inhumanamente el daño al sujeto pasivo

-posiciones predominantes del autor

-ejecutar la conducta valiéndose de una tercero

-cuando la conducta del sujeto activo causa daño en la salud del sujeto pasivo

Artículo 5: Graduación: los dos artículos anteriores se aplicaran sin perjuicio para la graduación de las faltas por el Código Disciplinario Único

Artículo 6: sujetos y ámbito de aplicación de la ley: pueden ser autores o sujeto del acoso laboral personas naturales que desempeñen puestos jerárquicos, trabajador, empleado que induzcan o favorezcan el acoso laboral o son sujeto pasivos o víctimas de acoso laboral, estas solo se corrigen y sancionan en la presente ley solo en ámbito de carácter laboral

Artículo 7: conductas que constituyen acoso laboral: se presumirá que hay un acoso laboral cuando haya una ocurrencia de las conductas.

-Cuando existen actos de agresión física

-hay expresiones de palabras soeces alusivo a la raza

-genero, entre otros

-amenazas de despido injustificadas

-burlas sobre las apariencias físicas

-alusión publica de la intimidad de la persona

-exigencia de horarios excesivos

-él envió de anónimos

-llamadas o mensajes

Artículo 8: conductas que no constituyen acoso laboral: las exigencias técnicas, requerimientos de eficiencia y peticiones de colaboración, estas deben ser justificadas y no discriminatorios.

Artículo 9: medidas preventivas y correctivas del acoso laboral: las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento confidencial y conciliatorio. Quien se considere víctima de una conducta de acoso laboral podrá solicitar la intervención de la conciliación autorizada legalmente con fin de superar la situación de acoso laboral, la omisión de estas medidas preventivas se entenderá como tolerancia de la misma.

Artículo 10: tratamiento sancionarlo al acoso laboral: con sanción de multa entre dos y diez salarios mínimos legales para la persona que lo realice y empleador que lo tolere, con la presunción de la justa causa de terminación del contrato de trabajo, con la obligación de pagar un 50% a las empresas prestadoras de salud por las alteraciones de salud provocadas por el acoso laboral.

Artículo 11: garantías contra actitudes retardatorias: se dan las garantías con el fin de evitar actos de represaría a quien han formulado peticione, quejas y denuncias de acoso laboral o sirvan de testigos en procedimientos.

Artículo 12: competencia: la competencia reconoce la falta disciplinaria corresponde al ministerio público cuando la víctima del acoso laboral es un servidor público.

La competencia corresponde a los jueces de trabajo con jurisdicción en el lugar de los hechos cuando las victimas del acoso sean trabajadores o empleados particulares.

Articulo13: procedimiento sancionatorio: cuando el procedimiento previsto es del código disciplinario único cuando la competencia para a sanción corresponde al ministerio público.

Cuando la sanción es de competencia de los jueces de trabajo se cita a una audiencia la cual debe tener lugar dentro los 30 días siguientes a la solicitud de queja y a los 5 días se debe dar inicio.

Artículo 14: temeridad de la queja de acoso laboral: cuando a juicio del ministerio público el acoso laboral crece se impondrá a quien la formula una multa de medio y tres salarios mínimos legales mensuales

Artículo 15: llamamiento en garantía: se discutan vicios de legalidad de desviación de poder que puede ser constitutivos de acoso laboral.

Artículo 16: suspensión de la evaluación y calificación del desempeño laboral: dictamen de la entidad de salud EPS afiliado del sujeto pasivo de acoso laboral.

Artículo 17: sujetos procesales: a la actuación disciplinaria por acoso laboral podrá entrar el investigado, su defensor y el ministerio público.

Artículo 18: caducidad: las acciones derivadas del acoso laboral caducaran después de 6 meses después de la fecha del acto.

Artículo 19: vigencia y derogatoria: la ley rige a partir de su promulgación

4.    Aplicación

Como podemos observar anteriormente la norma se aplica ante varios contextos los cuales todos llevan al acoso laboral de una u otra manera.

La ley 1010 de 2006 se aplica desde el momento que alguna persona se sienta de una u otra manera agredida física o sociológicamente, un solo acto hostil bastara para acreditar el acoso laboral y las autoridades competentes de la ley apreciaran las circunstancias según la gravedad de las conductas y la capacidad de defender la dignidad humana, libertad y derechos humanos, después de detectar un acoso laboral de cualquiera mencionados en los artículos se pasara a estudiar a cuál de todos pertenece para así darle su respectiva solución ya sea desde una multa económica, cancelación del contrato, porcentaje de asistencia medica o hasta audiencias de conciliación, además de brindar un espacio en la empresa donde las personas se sientan seguras de comunicar si está sufriendo de un acoso laboral para así obtener una solución pronta a esta problemática.

En caso tal de que alguna conducta que se realice y no pertenezca al acoso laboral debe ser justificada y no discriminatoria. 

5.    Ejemplificación de la norma en un caso real o simulado

El caso de acoso laboral se da en el sur de Bogotá en una empresa de salud y belleza donde na persona que fue  a realizarse un procedimiento presencia el acoso laboral que se vive en la empresa hacia todos los empleados haciendo que ese cliente proceda a grabarlos y subirlos a las redes sociales donde todo el público descalifica este empresa por su comportamiento con sus empleados, a raíz de esta publicación sale una personas que fue empleado como asesor de la empresa donde hable sobre el acoso laboral que vivió el y otras personas empleados en la empresa, donde dice que el jefe tiraba las cosas, les ponía horarios extensos y los trataba mal cuando no tenían muchas ventas, que el empleado asumió todo lo del negocio y que nunca le pagaron esas tareas extras y que el jefe llagaba a gritarles que tenía muchos abogados y por eso nunca colocaron una demandas además de decirles que si ellos hablaban el lugar y lo que pasaba a dentro los mataba y justo por eso el hombre decidió salirse de la empresa por miedo

También salieron algunas mujeres que trabajaron para esa persona que llegaron a ser arrinconadas y golpeadas por él, no las dejaba ir al baño y les decía groserías. 

Normativa según el caso:

Después de estudiar el caso visto se procede a aplicar los siguientes artículos:

Artículo 2: definición y modalidades de acoso aboral: donde se identifica el acoso laboral visto

Artículo 4: circunstancias agravantes: se identifica las circunstancias del caso

Artículo 5: Graduación: los dos artículos anteriores se aplicaran sin perjuicio para la graduación de las faltas por el Código Disciplinario Único

Artículo 7: conductas que constituyen acoso laboral: se identifican las conductas vistas en este caso

Artículo 9: medidas preventivas y correctivas del acoso laboral: tener la victima un lugar donde puedan expresar el coso laboral y tener una solución Artículo 10: tratamiento sancionarlo al acoso laboral: se colocaran multa a la persona que realice el acoso laboral en caso de necesitarse los servicios de salud debe hacer pago del 50% de este

Artículo 11: garantías contra actitudes retardatorias: respalda a la victima de tener consecuencias represarías contra el

Artículo 12: competencia: la competencia reconoce la falta disciplinaria corresponde al ministerio público cuando la víctima del acoso laboral es un servidor público.

Articulo13: procedimiento sancionatorio: después del procedimiento pasaran a una audiencia

Artículo 14: temeridad de la queja de acoso laboral: si el acoso laboral crece se formulara una multa

Artículo 15: llamamiento en garantía: se discutan vicios de legalidad de desviación de poder que puede ser constitutivos de acoso laboral

Artículo 17: sujetos procesales: a la actuación disciplinaria por acoso laboral del cao podrá entrar el investigado, su defensor y el ministerio público.

Después de que se sepa de la realización del acoso laboral se tendrán las siguientes consecuencias puntuales:

-Falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único, para el servidor publico

-Multa de dos a diez salarios mínimos para el acosador y el empleador que tolere esta agresión

-Pago a las EPS y ARL del 50% del corto del tratamiento de enfermedades profesionales y demás secuelas originadas por el acoso laboral.

Empresa donde se desarrolló el del caso:

Nombre de la empresa: JM salud y belleza Colombia S.A.S

Nombre del jefe (agresor): José Ferney Millán Pinzón

Ubicación: Bogotá Colombia

Año: 2022            

Link de video probatorio: https://www.instagram.com/p/Ca8MxIIDTZz/?utm_source=ig_embed&utm_campaign=embed_video_watch_again

 

Nombre de la estudiante: Daniela Losada Clavijo

Ciudad: Yumbo valle del cauca

Carrea: seguridad y salud en el trabajo

Semestre: quinto semestre


Estudiante: Ingrid Lorena Rodrígez Maldonado 

Normatividad escogida

Resolución 652 de 2012 y 1356 de 2012 “Convivencia”

Conceptualización de la normatividad

Dentro de las disposiciones generales de la resolución 652 de 2012 y 1356 de 2012, el ministerio de trabajo comprende el proceso de convivencia conceptualizando de la siguiente manera:

“El objeto de la presente resolución es definir la conformación y funcionamiento del comité de convivencia laboral en entidades públicas y empresas privadas, así como establecer la responsabilidad que les asiste a los empleadores públicas y privados y a los administradores de riesgos profesionales, frente al desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, contenidas en el artículo 14 de la resolución 2645 de 2008. La presente resolución se aplica a los empleadores públicos y privados, a lo servidores públicos, a los trabajadores independientes y a los administradores de riesgo profesionales en lo de su competencia”. (Pardo, 2012, PP 2).

Características según los artículos de la normatividad

Desde la aplicación de esta resolución encontramos quince artículos guiados a la creación de comités de convivencia que permiten un sano ambiente laboral y promueven la justicia dentro de las irregularidades de comportamiento en las industrias caracterizándose de la siguiente manera:

En toda entidad debe existir un comité de convivencia, ya sea de carácter público o privado

Los comités de convivencia tienen vigencia de dos años

Se deben programar reuniones trimestrales a lo largo de la vigencia del comité

Los integrantes del comité deben ser personas con ética y alta moral, al igual que tener la cualidad del liderazgo

Los comités de convivencia laboral reciben, examinan y formulan planes de acción para el mejoramiento del ambiente en áreas laborales y del trabajo en equipo.

Como grupo se deben gestionar los recursos necesarios para su funcionamiento

Utiliza medidas preventivas y correctivas de actitudes negativas frente a la dignidad de los empleados en este caso el acoso laboral

El comité de convivencia respalda en su totalidad la integridad, la dignidad y el bienestar total del empleado.

Aplicación

La norma se aplica a todo tipo de empresa, publica, independiente y privadas de acuerdo al tamaño que está presente, por ejemplo, si es una empresa con menos de 10 trabajadores, el comité lo integra dos de ellos, un siendo el representante del empleador y el otro el representante del empleado, por lo cual, se maneja de acuerdo a las cantidades de personal con que cuente la entidad. Además, es de resaltar que no puede haber integrantes víctimas ni victimarias de acoso laboral, ya que el objetivo de esta resolución es abarcar un grupo ético que permite y facilite el buen ambiente laboral, siendo íntegros y neutrales en la posición de los casos que se presenten.

Ejemplificación de la norma en un caso real o simulado

EDP Soluciones - Consultores en Sostenibilidad

CÓDIGO: FOR-TH-033

VERSIÓN: 0  

FECHA: 05/03/2023

ACTA DE CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL


En cumplimiento a la Ley 1010 de 2006 y a la Resolución de Rectoría No. 002049 del 21 de diciembre de 2012, así como lo dispuesto en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). El periodo de los miembros del Comité es de dos (2) años y el empleador proporcionará los recursos necesarios para el cumplimiento de las funciones de los miembros al Comité, así como la capacitación requerida.

El representante legal de la empresa nombro mediante Resolución No. 652 y 1356 de fecha 31 de julio de 2012, a las siguientes personas:

Ana María Becerra Camacho       Principal

Luis Eduardo Jaramillo Palacios Suplente

Ingrid Lorena Ramírez Jaramillo   Principal

Sofía Gisela Muñoz Palacios        Suplente

Y los trabajadores eligieron por votación a:

Carolina Acevedo Rodríguez   Principal

María Luisa Sandoval Minota Suplente

Paula Andrea Ruiz López        Principal

David Palacios Murillo             Suplente

Integrado el Comité de Convivencia se procedió de acuerdo a la Resolución de Rectoría No. 002049 del 21 de diciembre de 2012, a nombrar presidente y al secretario del mismo, con el objetivo de mantener la coordinación, organización y funcionamiento del Comité.

Por votación interna del Comité se designa:

Ingrid Lorena Rodríguez Maldonado   presidente del Comité

Andrea Sandoval Posso                      secretario(a) del mismo.

 

Archivo:Firmas cover.png - Wikipedia, la enciclopedia libre

 

Archivo:Firma de Juan José Pradera.svg - Wikipedia, la enciclopedia libre

Firma integrante del Comité presidente

54,511,458 imágenes de Firma - Imágenes, fotos y vectores de stock |  Shutterstock

 

 

Firma integrante del Comité secretario

Archivo:Firma de Harold.jpg - Wikipedia, la enciclopedia libre

      

Firma integrante del Comité

 

Firma integrante del Comité 




Estudiante: Jeferson Julian González Quiguanas  

Normatividad escogida

ley 1090 de 2006 ley del psicólogo

Conceptualización de la normatividad

 De los principios generales. Los psicólogos que ejerzan su profesión en Colombia se regirán por los siguientes principios universales:

Responsabilidad. Al ofrecer sus servicios los psicólogos mantendrán los más altos estándares de su profesión. Aceptarán la responsabilidad de las consecuencias de sus actos y pondrán todo el empeño para asegurar que sus servicios sean usados de manera correcta.

Competencia. El mantenimiento de altos estándares de competencia será una responsabilidad compartida por todos los psicólogos interesados en el bienestar social y en la profesión como un todo. Los psicólogos reconocerán los límites de su competencia y las limitaciones de sus técnicas. Solamente prestarán sus servicios y utilizarán técnicas para los cuales se encuentran cualificados.

En aquellas áreas en las que todavía no existan estándares reconocidos, los psicólogos tomarán las precauciones que sean necesarias para proteger el bienestar de sus usuarios. Se mantendrán actualizados en los avances científicos y profesionales relacionados con los servicios que prestan.

Características según los artículos de la normatividad

esta ley trata de que el psicólogo se ve como un profesional de la salud

un psicólogo esta despeñado en hacer programas, evaluar personas, diagnosticar e intervenir, dar asesorías y hasta estar en el área de la docencia, un psicólogo tiene la responsabilidad de dar los más altos estándares de su profesión tienen como todo personal de la salud a guardar confidencialidad de los pacientes y debe de tener una gran responsabilidad con la vida de los animales también el psicólogo podrá ejercer su profesión de manera individual o integrando equipos interdisciplinarios

Aplicación

El contexto donde se aplica la ley del psicólogo es en todos donde sea de intervención para el bienestar de las personas

El contexto donde más se aplica la ley del psicólogo es en las entidades clínicas donde los profesionales en psicología ayudan a pacientes a mejorar problemas mentales y conductuales para q así ellos puedan mejorar su calidad de vida, en empresas los psicológicos son una ayuda para los empleados de la organización dando una guía y sirviendo como ella para que ellos puedan solucionar problemas como acoso laborar o estrés laboral.

Los profesionales en psicología son los que ayudan a las personas a ser una guía a algo que les está perturbando y a algo que los tiene inconcluso como problemas mentales, o una perdida que no se ha podido solucionar la cual hace más difícil su vida diaria. 

  

 Estudiante: Cristian Fernando Reyes Moreno 

 Normatividad escogida

Resolución 2646 de 2008 y 2764 de 2022 “Medición del riesgo psicosocial”

Conceptualización de la normatividad

El objeto de la presente resolución es establecer disposiciones y definir las responsabilidades de los diferentes actores sociales en cuanto a la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a los factores de riesgo psicosocial en el trabajo, así como el estudio y determinación de origen de patologías presuntamente causadas por estrés ocupacional.  SISJUR (2008).

Características según los artículos de la normatividad

Se habla de la identificación de estos factores por parte del empleador de la empresa.

Se enfatiza sobre la realización de planes de intervención acerca de los riesgos psicosociales para cuidar el bienestar del trabajador.

se tiene en cuenta los efectos en la salud que tienen los factores psicosociales en los colaboradores.

Se habla de las medidas preventivas y correctivas que se tomaran en este caso

Aplicación

Esta resolución se aplica a empleadores públicos y privados. Se realiza con el fin de evaluar los aspectos intralaborales en los que se encuentra el trabajador, los cuales deben ser evaluados por el empleador a cargo para realizar acciones de promoción en salud y prevención de la enfermedad en los colaboradores, esto se realiza por medio de estrategias y planes de prevención para mitigar estos riesgos en los colaboradores.

 

Ejemplificación de la norma en un caso real o simulado

El teletrabajo debido al covid-19

Debido a la pandemia Covid 19 y como medida preventiva ante el contagio, se dice que el 98 % de las empresas en Colombia adoptaron la modalidad de teletrabajo, trabajó remoto y/o trabajo en casa. Adicionalmente y dadas las múltiples ventajas que este tipo de trabajo supone para las empresas, se estima que el 76,2 % planean continuar con estas modalidades de trabajo. A pesar de lo reciente de la nueva situación, se infiere que el teletrabajo, trabajó remoto y/o trabajo en casa, puede generar afectación psicosocial en la población trabajadora debido al aislamiento de los grupos sociales y las nuevas dinámicas que esto supone.

En este caso se procede a identificar los riesgos psicosociales a los que se encuentran expuestos los trabajadores con la ayuda de la normatividad anteriormente expuesta y la resolución 2764 de 2022.

Se identifican los siguientes riesgos en los que se encuentran los colaboradores:

ü   Aumento del riesgo de enfermedades psiquiátricas

ü   Aumento del riesgo de adicción al trabajo

ü   Aumento de las horas de trabajo

ü   Atrasos en el trabajo

ü   Aumento del riesgo de problemas familiares

ü   Disminución de la comunicación familiar

ü   Aumento del estrés laboral.

Se utiliza un instrumento llamado cuestionario para la afectación de riesgos psicosociales en el trabajo, esto con el fin de conocer el nivel de afectación psicosocial que sufren los colaboradores.

Se procede a proponer estrategias para intervenir los niveles de desmejora, para de esta manera disminuir los riesgos psicosociales y contribuir a mejorar el bienestar del colaborador.

 Unidad 2 - Fase 3 - Aplicación 

Estudiante: Angelica Maria Urrutia Guizamano 

Link de la entrevista

https://youtu.be/iWeiXiSs4T0

 

Documentos diligenciados






 

Identificación de los factores protectores y los factores de riesgo

 

Álbum fotográfico de la entrevista







Estudiante: 
Daniela Losada Clavijo

Link del video: https://www.youtube.com/watch?v=70Zq9GH63LI

Documentos diligenciados:






Identificación de los factores protectores y los factores de riesgo

Síntesis de la entrevista

Riesgo psicosocial

Factores protectores

Factores de Riesgo

1. Pausas activas (disminuye el estrés laboral y mejora el rendimiento del trabajador)

1. Medio de transporte ( la empresa no les cubre un medio de transporte seguro y eso puede provocar un accidente de tránsito al exponerlos a un medio de transporte que ellos puedan utilizar en el momento)

2. Sitios de trabajo cercanos (Los puestos de trabajos son cercanos a su residencia y disminuye el tiempo de desplazamiento)

2. Riesgo eléctrico (al trabajar con las zonas eléctricas de las empresas puede haber probabilidad de tener algún tipo de accidente o contacto con alguna línea eléctrica ocasionando graves accidentes o la muerte del trabajador)

3. Capacitaciones (Disminuye las probabilidades de riesgos laborales y aumenta el conocimiento de los trabajadores)

3. Estrés (trabajar bajo presión cuando tienen nuevos proyectos desata estrés y esto puede provocar alteraciones como arritmias cardiacas)

4. Relaciones laborales sanas ( Aumenta la comodidad en el puesto de trabajo y la producción en el)

4. Nivel de educación (al tener una tecnología tiene probabilidad de que en algún momento soliciten una persona con estudios profesionales)

5.

5. Riesgos de altura (Aumenta las posibilidades de presentar un accidente por trabajos de alturas)

6.

6. Riesgo biomecánico ( mantener una postura por un tiempo prolongado en tarea puede afectar su columna y rodillas)

 

Álbum fotográfico de la entrevista:




Estudiante: Ingrid Lorena Rodrígez Maldonado 
Enlace de entrevista: https://youtu.be/H2QbvODpx5s 

Documentos deligenciados 




Album fotografico 







    Estudiante: 
Jeferson Julian González Quiguanas  
Link de la entrevista

https://www.youtube.com/watch?v=M6V2g4EoKcg

Documentos deligenciados 




Síntesis de la entrevista

Riesgo psicosocial

Factores protectores

Factores de Riesgo

1. trabaja en fundación donde ayudan a gente vulnerable

1. queda muy lejos de la casa donde esta ubicada

2.su hora de almuerzo y sus 10 minutos de pausa ayudan a que salgan del estrés laboral al que a veces se encuentran

2.se dificulta comprar cosas que necesitan porque están muy retirados

3.cuenta con una excelente calidad de servicios públicos donde pueden atender todas sus necesidades

3.al ser fundación a veces hacen visitas en zonas de alto riesgo

4.no se ven expuestos casi a peligros ya que casi no salen de la oficina

4.no cuentan con ruta empresarial

5.ayudan a servir a la comunidad y de hacer actividades que con forman y medio ambiente

5.no cuentan con casino de alimentos

6.una excelente gerencia y piensan mucho en el personal

6.riesgo de sufrir de enfermedades medicas como malas posturas por sus amplias horas de postura

7.personal idóneo para sus actividades diarias las cuales fortalecen todos los días

7.maneja mucho personal a cargo y eso produce más estrés laboral


Album fotografico 



Estudiante: Cristian Fernando Reyes Moreno 

Link de la entrevista 



Documentos deligenciados 

Síntesis de la entrevista Riesgo psicosocial

Factores protectores

Factores de Riesgo

1. se encuentra afiliado a la ARL y esto ayuda a tener una pronta respuesta en caso de algún accidente laboral

1. riesgo mecánico: sufrir alguna tipo de cortadura debido al uso de la guadaña, esto puede ocasionar una lesión grave.

2. en este caso el trabajador usa gorra y camisa de manga larga para prevenir quemaduras o daños por el sol

2. riesgo físico: las temperaturas que se pueden generar en campo abierto.

3.el uso de mascarilla n95 a la hora de manipular estos químicos y guantes por si hay algún derrame.

3. riesgo químico: la exposición a plaguicidas que si se inhalan pueden tener consecuencias graves para la salud.

4. realizar pausas activas prolongadas con el fin de reducir la fatiga y mantener una postura adecuada.

4. riesgo biomecánico: las posturas forzadas que se debe tener en ocasiones al realizar mantenimiento general de zonas verdes.


Album fotografico 


Unidad 3 - Fase 4 - Control
Estudiante: Angelica Maria Urrutia Guizamano 

Enlace en Drive del desarrollo del anexo 3

https://docs.google.com/spreadsheets/d/1PkdckAcsTGVRh-Na7iqSfKh161aL6oQA/edit?usp=sharing&ouid=110434208462152042242&rtpof=true&sd=true

Enlace de la grabación

https://screenpal.com/watch/c0hYFMVAyxQ 

Estudiante: Daniela Losada Clavijo

Desarrollo anexo 3

 




Link de la ponencia filmada: https://www.youtube.com/watch?v=QIzUtFjeiOQ


Estudia: Ingrid Lorena Rodrígez Maldonado 

Desarrollo del Anexo 3 

Enlace de la grabación

https://screencast-o-matic.com/watch/c0hI3TVA2t7


 Estudiante: Jeferson Julian González Quiguanas  

Desarrollo del Anexo 3 


Enlace de la grabación

Referencias Bibliograficas 

Brito, M & Quintero, J. (2020, 20 de julio). Riesgo Psicosocial a nivel internacional. Radio UNAD Vital. [38] Radio UNAD Virtual. http://ruv.unad.edu.co/index.php/academica/unad-vital/7044-riesgo-psicosocial-a- nivel-internacional 

Brito, M & Quintero, J. (2019, 14 de octubre). Modelo de condiciones de trabajo. [16] Radio UNAD Vital No. 16. http://ruv.unad.edu.co/index.php/academica/unad-vital/6478-modelo-de- condiciones-de-trabajo 

Suárez, A, Luney, Z, López, D, García, M. (2015). Análisis bibliométrico de la producción científica sobre Riesgo psicosocial laboral, publicada entre 2000 y 2010. Diversitas: Perspectivas en Psicología. 11(1), 147-161. ISSN: 1794-9998. https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=67943296010

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